PRIMERO: Vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión de los adolescentes, señalado por el Ministerio Público, en la cual la precalificación fiscal dada al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, este Tribunal revisadas las Actas Policiales y actuaciones que, hasta el momento, integran la presente causa, de la revisión de las mismas se observa que solo existe en contra de los adolescentes el dicho de los funcionarios policiales, actuantes en la detención, no concurriendo otras testimoniales que corroboren lo expuesto por los funcionarios policiales. Así mismo, de la revisión que se le efectuó a los adolescentes por los funcionarios policiales, no le fue hallado en su poder, ninguna sustancia, ni ningún objeto que guarde relación con este caso, que señalan los funcionarios que el objeto pequeño de color negro, .....