PRIMERO: SE DECLARA la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana REIMARINELY DEL VALLE SALAZAR LUNAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.288.322,
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el INSTITUTO EDUCACINAL NUEVA ESPARTA, domiciliada en Porlamar, inscrita en el Registro Publico de los Municipios Mariño, García del estado Nueva Esparta, en fecha 29.06.1982, bajo el Nº 49, folios vuelto del 166 al 170 del protocolo Primero, Tomo 4., en contra de la ciudadana REIMARINELY DEL VALLE SALAZAR LUNAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.288.322,
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana REIMARINELY DEL VALLE SALAZAR LUNAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.288.322, domiciliada en la Calle Paraíso, Sector Conuco Largo, El Valle del Espita Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, en pagar a LA ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA E.....