Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de experticia técnica, la cual fue promovida por el abogado NATHAN NUCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 21.01.2022 y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.628-22. .....