REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de junio de 2023
213º y 164°

Vista la diligencia de fecha 15.06.2023 suscrita por el abogado NATHAN NUCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.373, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual desiste formalmente única y exclusivamente de la prueba de experticia promovida por esa representación en el escrito de promoción de pruebas en su capitulo VI, cuyo nombramiento de experto, tocaba el día 15.06.2023 a las 10:00 a.m.; éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que el abogado NATHAN NUCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.373, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder apud acta que le fuera otorgado ante el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 17.11.2021, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 21.01.2022, la parte actora promovió la prueba de experticia técnica, con el objeto de que se designara un experto contable;
- que éste Tribunal por auto de fecha 07.06.2023 admitió la referida prueba y fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos contables.
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de experticia técnica promovida por el abogado NATHAN NUCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de experticia técnica, la cual fue promovida por el abogado NATHAN NUCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 21.01.2022 y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.628-22.