ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL ADOLESCENTE IMPUTADO, ASÍ COMO LA DEFENSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los adolescentes (ADOLESCENTE IMPUTADO IDNTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE IMPUTADO IDNTIDAD OMITIDA), antes identificados. SEGUNDO: Se declina la competencia, al Consejo de Protección del Municipio Mariño de este Estado, quienes deberán aplicar la Medida de Protección que corresponda a los adolescentes (ADOLESCENTE IMPUTADO IDNTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE IMPUTADO IDNTIDAD OMITIDA), preferentemente de las establecidas en el literal e del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica contra.....