En atención a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la recurrente prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil "INVERSIONES PUEBLAMAR C.A.", contra las providencias administrativas Nros 047.2006.01.00219, de fecha 9-5-2008, 047-2006-01-00220, de fecha 16-5-2008, 047-2006-01-00221, de fecha 12-5-2008, 047-2006-01-00222, de fecha 15-5-2008, 047-2006-01-00223, de fecha 13-5-2008 y 047-2006-01-00235, de fecha 16-5-2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº N-0257-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan "in limini litis" evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Ci.....