REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 19 de febrero de 2009
198° y 149°

En atención a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la recurrente prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil “INVERSIONES PUEBLAMAR C.A.”, contra las providencias administrativas Nros 047.2006.01.00219, de fecha 9-5-2008, 047-2006-01-00220, de fecha 16-5-2008, 047-2006-01-00221, de fecha 12-5-2008, 047-2006-01-00222, de fecha 15-5-2008, 047-2006-01-00223, de fecha 13-5-2008 y 047-2006-01-00235, de fecha 16-5-2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº N-0257-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En consecuencia, se ordena en virtud con lo dispuesto en el artículo 21.11 eiusdem: 1) Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, a quien se le remitirán adjuntas las certificaciones necesarias en procura de su opinión que deberá consignar hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; 2) Citar al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en atención con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho para su comparecencia ante el Tribunal. 3) Emplazar a los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario de circulación nacional. Una vez conste en autos, la última de la notificación, citación y emplazamiento por cartel aquí ordenados, comenzará a correr un lapso único de diez (10) días de despacho para la comparecencia de las partes involucradas, a cuyo vencimiento se les convocará, por auto separado en el expediente, a la celebración de un acto oral y público en el que se expondrán los argumentos del recurrente, defensas de la recurrida y se precisará la controversia, previa calificación del interés de los terceros que pretendan hacerse parte en el proceso, en estricto cumplimiento a la sentencia Nº 0824, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19-08-2004, (Nº exp. 1645). Igualmente, se le advierte a la recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá consignar tantas copias simples del recurso, como funcionarios sea menester notificar y citar, para que les sean remitidas conjuntamente con los oficios respectivos, para lo cual se acuerda certificar por secretaría, las copias del mencionado libelo a los fines indicados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, queda entendido para la recurrente que, deberá consignar en el expediente, un ejemplar del periódico en que aparezca publicado el cartel para emplazar a los interesados, dentro de los tres (3) días siguientes a tal publicación, ya que, de lo contrario, se entenderá desistido el recurso y se ordenará el archivo del expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.11, ejusdem; y que, conforme al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge los fallos Nros. 1466 del 5-8-2004 y 2.148 del 14-9-2004 emanados de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, es aplicable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en las causas que se ventilan en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para declarar la perención de la instancia, por lo que la parte recurrente deberá instar, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la presente admisión la citación, notificación y emplazamiento de los interesados anteriormente acordada, so pena de declararse dicha perención. Finalmente, en cuenta como se encuentra este Juzgado Superior del recurso que antecede, se ordena solicitar a la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, el expediente administrativo correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº N-0257-09
VVG/JSB/cesar