PRIMERO: Se acuerda la Libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena libar la correspondiente Boleta de Libertad a favor del adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones a la fiscalía superior del Ministerio Publico a los fines de que inicien la averiguación a los funcionarios policiales que actuaron en la detención del adolescente, por privación ilegitima de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.