ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vistas y oídas las exposiciones que preceden; ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que tenga lugar el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE, en virtud de la incomparecencia del referido adolescente, a la audiencia de juicio Oral y Privado fijado para el día de hoy. Por tal motivo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro. Así mismo se ordena librar las boletas y oficios correspondientes. Quedan las partes presentes notificadas con la firma de la presente ac.....