En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda las sanciones de manera SIMULTANEA siguiente: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de
realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, de manera simultanea, consistente en 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada DOS (02) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así.....