V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto presentada por los ciudadanos OLEVIS JOSÉ RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.393.324 y ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.258.913.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 12 de diciembre de 1995, ante la Oficina Prefectura del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 429, folio 43, inserta en el Libro de Registro Civil del mencionado Municipio.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspon.....