administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO DE LA CONCEPCIÓN ROMERO MILLAN, a la ciudadana AVELINA MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-1.560.206, en su condición de esposa y a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ OROZCO MIRABAL, FREDDY ARGENIS OROZCO MIRABAL y ELIA MARINA OROZCO MIRABAL, titulares de las cédula de identidad N° V-6.019.734, V-3.973.743 y V-1.563.351 respectivamente, y domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, todos en su carácter de hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en .....