III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ciudadanos EMILIO JOSE MARIN y LANCY FLORENCIA ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 4.050.137 y V-5.481480, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Seis (06) de Diciembre de 1973, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Distrito Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 34, vuelto del folio 41 al vuelto del folio 42 del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTR.....