En consecuencia se ORDENA LA CAPTURA de JUAN CARLOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 16.931.318, residenciado en la Calle Los Caobos, Sector Paraguachí, casa frisada con cemento gris, al lado del antiguo cine, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, vista la incomparecencia injustificada, en mas de dos (2) oportunidades al acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 6° del Código Penal; quien una vez capturado, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, dentro del lapso legal. Líbrese Oficio al Ciudadano JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACIÓN PORLAMAR, con anexo de la correspondiente orden de captura. Cúmplase.