De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que se haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se decreta al ciudadano JOSE VICTOR DOMINGUEZ MARTINEZ, su LIBERTAD PLENA. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Y se ordena librar los Oficios respectivos. TERCERO: Vista la Solicitud de .....