REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-168-2014
ASUNTO : PM-168-2014
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: OSCAR RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-02-1986, edad 28 años, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Pescador, residenciado en Sector la Ponderosa, Casa S/n frente a dos de la casa comunal, es un Terreno invandido, municipio Tubores de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BIANCA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. JOSE GARCIA y LUIS NEGRON.
Habiéndose efectuado el día 17-01-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, en cuanto a la sustancia incautada quien como parte de buena fe, requiere que se siga el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, que para consideración de este Tribunal se evidencia que se evidencia tanto del resultado de la experticia químico-botánica efectuada a la sustancia incautada como de las Experticias Toxicológicas en Vivo, donde salio positivo para el consumo de la sustancia incautada el imputado, pudiéndose establecer entonces, que por la relación de la cantidad incautada y su condición de consumidor, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, se evidencia que estamos en presencia de unos consumidores, en este sentido el mismo Tribunal Supremo de Justicia, con criterio jurisprudencial, ha establecido que el consumidor es un enfermo social y así debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los articulos 44 y 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal vigente, se Decreta la Libertad Plena a favor del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se le informa al ciudadano que debe asistir a la Fiscalía del Ministerio Público el día 19-01-2015 a las 9:00 AM, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. Quinto: Vista la Solicitud de la Defensa se Declara Con Lugar y en consecuencia se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas a los fines de que borre y actualice los registros que con ocasión al presente caso se le hubieran generado al mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Ordena Librar Oficio respectivo. SEXTO: Se deja constancia que el mencionado ciudadano investigado se comprometio con este Tribunal a someterse a tratamiento de rehabilitación, en virtud de lo cual, este Tribunal Acuerda y ordena Oficiar a la Oficina de la Fundación Jose felix Rivas con sede en el Hospital Luis ortega de Porlamar a los fines de que la misma le suministre el tratamiento respectivo. Se Ordena Librar Oficio respectivo. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del mencionado ciudadano. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA