De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Agrario observa que mediante auto de fecha 18 de julio de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, y en el mismo auto se fijo tanto el lapso procesal para que las partes presentaran sus escritos de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso procesal para la presentación de las observaciones escritas a los informes de la parte contraria de acuerdo con lo pautado en el artículo 513 eiusdem, y por error involuntario en dicho auto se coloco días de despacho, siendo lo correcto días calendarios consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente esta Instancia Agraria le aclara a las partes intervinientes en la presente causa, que el lapso de quince (15) días para la presentación de los escri.....