Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de acusado YOHEL JOSE CARABALLO BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de abril de 1983, de 26 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.653.264, con residencia en la Calle Luís Castro con Mérida a la altura del Comando de la Guardia N° 77, Los Cocos, Casa s/n fachada de color beige de piedras, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y en consecuencia NIEGA SUSTITUIR DICHA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con los Artículo 250 y 251 ordinal 2° y 3°, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto.