En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha XXde XXXX de XXXX, de catorce (14) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDO, casa sin número de color ladrillo, OMITIDO, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de mercancía al mayor, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, domiciliado en la Calle IDENTIDAD OMTIIDA, casa sin número de color ladrillo, OMITIDO, Municipio Gómez del .....