Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) venezolano de l7 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha XX de XXXXX del año XXXXX, hijo de los ciudadanos .... y ..., domiciliado en ... Porlamar, Estado Nueva Esparta, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES. Sanción por la cual el adolescente deberá realizar estudios formales o cursos de capacitación, así como también recibir orientación Psicologicas y/o Psiquiatricas, por intermedio de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que éstos determi.....