este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.398.642, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES SALAZAR VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.190, domiciliado en la Avenida Juan Cancio Rodríguez, Sector Puente Colonial Luisa Cáceres de Arismendi, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta y ratificada en fecha 24/11/2017, por la ciudadana ANA MARÍA AMARISTA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.339, domiciliada en la Calle Calle Henrique Romero, Sector Piedra del Gato, Casa S/N, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- SEGUNDO: DISUELTO, el.....