La Asunción, 15 de noviembre de 2006
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23/08/2006, dictada en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al joven adulto de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación del psicólogo, psiquiatra y trabajador social integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido; así mismo que los profesionales deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de la adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificada en autos junto a su Defensa Pública Dr. Juan Oca, para el día, Martes veintiocho (28) de noviembre de 2006, a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D-2004-000075
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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