En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE SEBASTIAO GONCALVES y MARIA DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.246.099 y V-10.827.744, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 07-11-1987.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Liquídese la comunidad conyugal.-