Respecto de las otras solicitudes expuestas por el abogado, relacionadas con el traslado de sus representados a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de denunciar que la droga les fue sembrada por los órganos de policía de investigaciones penales, si bien el petitum en nada se refiere a los hechos objeto del proceso, aún así, el tribunal lo acordó, ante la insistencia del abogado, pues, recuérdese, que una valoración de tal naturaleza, es imposible advertirla antes del debate oral y público, sino, luego de escuchar todas las declaraciones en el juicio y adminicularlas, a fin de llegar al establecimiento de la verdad, lo cual, constituye la finalidad del proceso penal. Nunca antes. Bien pudo este juzgador resolver esta solicitud, en la oportunidad a que se refiere el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no es una cuestión que vulnere un derecho constitucional y así lo consideró este juzgador al no proveerla dentro de los tres días siguientes, conforme a lo .....