Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, como es la Declaración de Únicos Universales Herederos declarada por este mismo tribunal y la referida Acta de Defunción, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana CRISTINA GIOCONDA PACHECO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.134, debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO en su condición de Defensor Público Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana CRISTINA GIOCONDA PACHECO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.77.....