REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000648

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 12.12.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos LEONARD JOSE LEON LAREZ y MILAGROS YORSELINDA ROCHA AROCHA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 16.335.086 y 23.589.630 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su hija OMITIDO de 4 años de edad, el cual se regirá de la manera siguiente: En virtud de que la niña se encuentra cursando estudios en el Estado Nueva Esparta que es su residencia actual, y por cuanto la madre se encuentra residenciada en el Estado Mérida, ambos padres están de acuerdo en que el padre seguirá ejerciendo la Custodia de su hija hasta tanto reposen en actas los informes técnicos de los hogares maternos en el Estado Mérida y Paterno en este Estado, para lo cual piden se prolongue la presente audiencia a los fines de que el padre estén informados de las condiciones del hogar de la madre, así mismo en vista de que estamos en el mes de diciembre acuerdan que la niña viajara el 20.12.2012 y pasara las navidades y año nuevo con la madre en el Estado Mérida y la retornara el día 11 de Enero de 2013, sin perjuicio de que pueda viajar antes con una bistia materna que regresara la primera semana de Enero, de igual forma ambas partes establecen que para el caso de que la presente se prolongara mas del tiempo previsto, las vacaciones de semana santa y carnavales serán pasadas de forma alterna y que están dispuestos a asistir nuevamente a este Tribunal para darle continuidad a la presente en el mes de Mayo de 2013 y para el caso de que los informes que vaya a realizar el Tribunal de Protección del Estado Mérida la madre se comunicará vía telefónica para conocer la oportunidad para la realización de la prolongación de la presente por lo que solicitan su homologación. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LEONARD JOSE LEON LAREZ y MILAGROS YORSELINDA ROCHA AROCHA identificados en autos, por Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez