En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 622, 646 y 647 literales "a", "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 39 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Computar 9 meses y dos días de tiempo a la sanción de Libertad Asistida, por lo que le resta al 30-6-08 dos meses y 28 días. SEGUNDO: Remitir Oficio al Tribunal de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal de este Estado, en relación al asunto Nº OP01-P-2007-004144, instruido contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXX, a los.....