´V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto presentada por la ciudadana GREGSIX DEL VALLE MARCANO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.626.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GREGSIX DEL VALLE MARCANO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.626 y GREGORY JOSE MARTINEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.549.786, contraído por ellos en fecha 27 de octubre de 2017 ante el Registro Civil, Parroquia Aguirre Los Robles, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta Nº 117, Tomo I, Folio 117, inserta en los archivos de ese Registro Civil correspondiente a ese año.-
TERCERO: No hay .....