Régimen de Convivencia Familiar: "... Debido a que el padre vive en otro estado, este programan las visitas a sus hijos, de acuerdo a su tiempo, debiendo informarle a la madre, que vendrá a la isla, en el caso que decida llevarlo a Puerto la Cruz, por unos días, deberá presentar los respectivos pasajes de regreso. En caso de alguna modificación que surja en las fechas, ambos se comprometen a notificárselo. Igualmente a mantener comunicación entre ellos de manera respetuosa, para los asuntos que se refieran a sus hijos...". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, num.....