Primero: El padre ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, en cuatro partidas semanales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) depositados en la cuenta de la madre, en el Banco Venezuela de Crédito, que se encargara de darle el numero. Los vestuarios, uniformes, y las medicinas, que las adolescentes requieran para su desarrollo integral. Serán sufragados por ambos padres, al 50% cada uno. Al igual que los útiles escolares para el presente año escolar, los gastos naturales de la época de navidad y fin de año. En tal virtud, este despacho judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Rep.....