REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de julio de 2017
Años 207º y 158º
En cumplimiento a la homologación de esta misma fecha, de la Transacción celebrada entre las partes, y en el cual solicitan la suspensión de la medida preventiva decretada; este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la misma, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ROCA LOFT, identificado como APARTAMENTO 2-B del Modulo Dos-Nivel Dos, ubicado en el pasillo de circulación del ALA SUROESTE del NIVEL DOS del MODULO DOS, diagonal a la torre de ascensores y escaleras de acceso común del CONJUNTO, frente al apartamento 2-D y debajo del Apartamento 3-B. El inmueble posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (238,56 mtrs2), integrados por dos plantas desarrolladas en forma rectangular conforme a las medidas y dependencias que se establecen a continuación: a) PLANTA BAJA cuenta con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (132,65 mts.2), integrada por un hall de entrada o acceso al apartamento, escaleras que conducen a la PLANTA ALTA, medio baño para visitas, una sala con techo de doble altura, un salón familiar, un estudio, una cocina con salón comedor y un área de servicios integrada por una habitación con baño y lavandero; y b) PLANTA ALTA posee una superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (105,91 mts.2), integrada por una habitación principal con vestier y baño interno, dos habitaciones auxiliares con baño interno cada una y un estar intimo; y está situado dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con fachada noreste de la Edificación; SURESTE: con fachada sureste de la Edificación y pasillo de circulación; NOROESTE: con fachada noroeste de la edificación donde termina la terraza de uso exclusivo; y SUROESTE: en parte con el apartamento 1-A y en parte con la terraza de uso exclusivo del citado apartamento. Al Apartamento le corresponde una TERRAZA DE USO EXCLUSIVO DE NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (99,12 mt2); un maletero de SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS (6,10 mt2) y dos puestos de estacionamiento identificados con las siglas 2-B ubicados en el NIVEL SOTANO. Dicho inmueble aparece registrado según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 08-4-2014, bajo el Nº 30, folios 134 del tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2014. Asimismo, la referida medida fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 26718-16, de fecha 30-9-2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para lo cual se le remite copia certificada del la homologación de la transacción. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.267
CBM/avc/mcf.-