III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.442, contra la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13 de Julio de 1.977, por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nº 47, vuelto del folio 85 al folio 87 del año 1.977, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los fun.....