Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA la solicitud de la Abg. Yaritza Cardoso en su condición de defensora privada penal de la ciudadana imputada MARIA SOLEDAD OYOQUE MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-09-1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.498.617, residenciada en la Residencias Miramar, piso 15, apartamento 156-A, Av. Terranova, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en cuanto a la revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre la persona de dicha imputada. SEGUNDO: OTORGA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto domic.....