En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por VICTOR ALFREDO ARISMENDI AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.084.648, CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCIA y AMALIO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.070.875 y 3.824.415, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.787 y 13.870 respectivamente de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil ALUMVISA ALUMINIOS Y VIDRIOS S.A, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 2.003, bajo el N° 4, Tomo 25-A, representada por el ciudadano ALBANO CIA Y VINCENZO CRISAFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-82. 229.524 y E- 82.229.524, de este domicilio, asistido por .....