VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Declara Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de Cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha Veintiuno (21) de agosto de 2017, por parte de este Juzgado, a favor de los Ciudadanos Jesús Alberto Bolívar Piña y José Antonio Masi Fernández, desde la sede de la Casa de la Cultura del Municipio García, ubicado en la Población de Villa Rosa, estado Nueva Esparta, hasta la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicado en la Alcaldía de Mariño, Porlamar, estado Nueva Esparta, dejándose expresa constancia, que hasta la presente fecha, resta por cumplirse un lapso de dos (02) meses y.....