REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, doce (12) de septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2017-000281
ASUNTO : PM3-2017-000281
RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
EL CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Alida Rodríguez.
LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Oscar Rosas, en representación de la Defensoría Pública Cuarta Penal.
LOS ACUSADOS: Jesús Alberto Bolívar Piña, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01/07/1995, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.802.208, de profesión comerciante y residenciado en El Yaque, cerca de la Plaza, frente al Hotel “Canoa”, en la invasión, construida en bloques, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416.542.91.12 y
José Antonio Masi Fernández, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 21/04/1992, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.819.722, de profesión u oficio mesonero y residenciado en El Yaque, cerca de la Plaza, casa Nº 23, de color azul, cerca de Casa Viva, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0412.754.84.25.
EL DELITO: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal.
Corresponde a esta Juzgadora, fundamentar el cambio de lugar de Cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha Veintiuno (21) de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 361 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha Veintiuno (21) de agosto de 2017, se realizó el correspondiente acto de la Audiencia Preliminar, en el cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, presentó Formal Acusación en contra de los Ciudadanos Jesús Alberto Bolívar Piña y José Antonio Masi Fernández, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal. En tal sentido, posteriormente, le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa de los imputados de autos, representada por el Defensor Público, Abogado Oscar Rosas, quien informó a este Tribunal que sus defendidos deseaban acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión. En consecuencia, pasó este Tribunal a admitir el escrito acusatorio presentado, así como los medios de pruebas ofrecidos, luego de lo cual pasaron los Ciudadanos Jesús Alberto Bolívar Piña y José Antonio Masi Fernández, a admitir los hechos objeto del presente proceso penal. En tal sentido, verificados los extremos exigidos por el Legislador Penal, a fin de decretar la Suspensión Condicional del Proceso y habiendo dado el Ministerio Público, sus opinión favorable respecto al otorgamiento de la medida alterna a la prosecución del proceso ya referida, este Tribunal decretó, conforme lo establece el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, La Suspensión Condicional Del Proceso en favor de los Ciudadanos Jesús Alberto Bolívar Piña y José Antonio Masi Fernández, por el Lapso de tres (03) meses, librándose Oficio N° 2414-17, dirigido a la Casa de la Cultura del Municipio García, ubicado en la Población de Villa Rosa, estado Nueva Esparta, a fin de hacer de su conocimiento dicha decisión, solicitándoles además, velar por el cumplimiento de la correspondiente labor comunitaria.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2017, se recibió por ante la sede de este Tribunal Municipal Tercero de Control, escrito signado por el Abogado Oscar Rosas, en su condición de Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, mediante el cual solicitó el cambio de lugar de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a los Ciudadanos acusados de autos, ello por cuanto dichos Ciudadanos habrían sido informados, por parte de los miembros de la Casa de la Cultura del Municipio García, ubicado en la Población de Villa Rosa, estado Nueva Esparta, su imposibilidad de recibirlos, con el objeto de permitirles cumplir con la correspondiente Labor Comunitaria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo anteriormente transcrito, se observa que los Ciudadanos Jesús Alberto Bolívar Piña y José Antonio Masi Fernández, han mostrado su voluntad de cumplir con la orden del Tribunal, en relación a la labor comunitaria que les hubiere sido impuesta en fecha Veintiuno (21) de agosto de 2017, evidenciándose que por razones ajenas a su voluntad, dicho cumplimiento ha sido imposible de materializar, todo ello con ocasión a la negativa por parte de los miembros de la Casa de la Cultura del Municipio García, ubicado en la Población de Villa Rosa, estado Nueva Esparta, situación ésta, que en modo alguno podría ser imputable a los Ciudadanos acusados de autos.
En tal sentido, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar el cambio de lugar de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, desde la sede de la Casa de la Cultura del Municipio García, ubicado en la Población de Villa Rosa, estado Nueva Esparta, hasta la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicado en la Alcaldía de Mariño, Porlamar, estado Nueva Esparta, dejándose expresa constancia, que hasta la presente fecha, resta por cumplir, un lapso de dos (02) meses y once (11) días.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ordena oficiar a Protección Civil del Municipio Mariño, ubicado en la Alcaldía de Mariño, Porlamar, estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su debido conocimiento, el contenido de la presente decisión. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Declara Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de Cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha Veintiuno (21) de agosto de 2017, por parte de este Juzgado, a favor de los Ciudadanos Jesús Alberto Bolívar Piña y José Antonio Masi Fernández, desde la sede de la Casa de la Cultura del Municipio García, ubicado en la Población de Villa Rosa, estado Nueva Esparta, hasta la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicado en la Alcaldía de Mariño, Porlamar, estado Nueva Esparta, dejándose expresa constancia, que hasta la presente fecha, resta por cumplirse un lapso de dos (02) meses y once (11) días, es decir, que el lapso en cuestión, finaliza en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, tal y como hubiere sido ordenado en el acto de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ordena oficiar a Protección Civil del Municipio Mariño, ubicado en la Alcaldía de Mariño, Porlamar, estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su debido conocimiento, el contenido de la presente decisión. TERCERO: Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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