En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en sede Constitucional, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la INADMISIBILIDAD; de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 Ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por el ciudadano Abg. EDGAR BRITO GUEDES contra el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, toda vez que se evidencia que la negativa solicitada ante el referido Juzgado de Control, por parte del hoy accionante de nulidad de la prueba anticipada, no violenta la Tutela Judicial Efectiva, así como tampoco ningún otro derecho o garantía constitucional del accionante, debido a que el hoy accionante tiene el derecho a interponer o presentar la solicitud de nu.....