Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado REINALDO JOSE GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 06 de enero de 1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, manifestó no haber tramitado la expedición de la cédula de Identidad, residenciado en Macho Muerto, detrás de la Mueblería Juncal, casa de color Blanco, con unas matas de coco y de mango en el frente, con rejas y puertas de color blanco, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y los Medios de pruebas ofre.....