En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo por Falta de Pago interpuesta por la Ciudadana MIRYAM SANTOS, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.120.103, de este domicilio contra el ciudadano DEWAR HOSWAR MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-10.159.164, de este domicilio, por haber dejado de cumplir con los términos establecidos en la relación contractual. En consecuencia, se ordena al demandado DEWAR HOSWAR MART, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento identificado con el numero y letra 5-C del Edificio "RESIDENCIAS MIOMAR", ubicado en la Calle Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por ha.....