PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARICARMEN JOSE CARABALLO NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles RESIDENCIAS ALEJANDRIA, C.A y PLASCAN, C.A, parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 10 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado dictado por el referido Juzgado en fecha 10-07-2023, en lo atinente a la admisión de los siguientes medios probatorios objeto de apelación: 1.- DE LA ADMISION DE LOS HECHOS o RECONOCIMIENTO TACITO (numeral 1.1 del Capítulo I, del Título I del escrito de promoción de pruebas); DE LAS INSTRUMENTALES (numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Capítulo II del Título I del escrito de promoción de pruebas), DE LAS INSTRUMENTALES (particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Ca.....