PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JUAN RAMON NARANJO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 49, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ASI COMO DE TODA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DICTADA, que le fuera impuesta al ciudadano antes identificado, en fecha doce (18) de mayo de 2008, tal como lo establece la norma. Se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano JUAN RAMON NARANJO SANCHEZ, debidamente identificado en actas. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que actual.....