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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diez de junio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-000612
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
 
 Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ y DORIS JOSEFINA PAZ,  venezolanos, mayores de edad,  titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 8.393.996 y 7.864.527 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se le autorice la cesión de un bien propiedad de la segunda de los nombrados a sus hijos  “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual fue admitida en fecha 13/04/2015 y se fijó para el día 14/05/2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual prolongada por imposibilidad de asistencia de las partes para el día 10/06/2015. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia del  referido ciudadano, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se concede media hora de espera. Se deja constancia igualmente de que transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ y DORIS JOSEFINA PAZ,  venezolanos, mayores de edad,  titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 8.393.996 y 7.864.527 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de  Junio del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Yiseida Mora
 
 
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