PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana AURA LORENA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.054.617 representante del adolescente "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano REINALDO JOSE ORDAZ VILLARROL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.669.236, fallecido en fecha 04.01.2014, a sus hijos, "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", asi como a la esposa del de cujus, ciudadana JOHELYS DEL VALLE MALAVE MARIN, titular de la cédula de la cédula de identidad numero 17.847.041, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Prote.....