REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-O-2014-000006
ASUNTO : OP01-O-2014-000006

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRÍGUEZ
ACCIONANTE: abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Pena a Nivel Nacional, encargada de la Defensoría Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
MATERIA: Amparo constitucional (Habeas Corpus)
DECISIÓN: Improcedente consulta

Le concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer la presente causa, en virtud de la remisión de las presentes actuaciones que hiciera el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a objeto de que esta Corte de Apelaciones conozca en consulta la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2014, por el mencionado tribunal de control, que declaró con lugar la acción de tutela constitucional (habeas corpus) interpuesta por la abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Pena a Nivel Nacional, encargada de la Defensoría Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES:

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA (f. 42).

En fecha 26 de febrero de 2014, se dicta auto por medio del cual se le da entrada a las presentes actuaciones (f. 43).

AL RESPECTO, SE OBSERVA:

De foja 01 a foja 03, ambas inclusive, aparece inserto escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por la abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Pena a Nivel Nacional, encargada de la Defensoría Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRÍGUEZ, donde expuso:

‘…Quien suscribe, MAGYULY MONTES LÓPEZ, en mi condición de Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional Encargada de la Defensoría Pública Cuarta Penal del estado Nueva Esparta, actuando en este acto en mi condición de Defensora del ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V- 16.545.262, quién fuera imputado en el asunto penal Nro. OP01-P-2008-003444, actualmente recluido en la sede de la policial Municipal de Mariño (POLIMARIÑO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con relación a los artículos 1 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ante usted ocurro con el debido respeto a los fines interponer como en efecto interpongo Solicitud de Habeas Corpus a favor de mi representado, pro cuando considero que el estado de Privación de Libertad al cual se encuentra sometido en los actuales momentos es ilegitimo, en virtud de que no existe fundamento judicial que lo justifique.
ANTECEDENTES
Habiendo el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio de ésta Circunscripción Judicial Penal, decretando SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de mi defendido publicada en fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2012, y como consecuencia de dicha decisión el cese de toda medida de coerción personal que pudiera pesar sobre mi representado, así como también fue librado oficio Nro. 1975-12 nomenclatura de el tribunal Ah-Quo, mediante el cual notificaba de la decisión y en consecuencia se actualizaran los registros policiales correspondientes.
En fecha 11 de Junio de 2013, se notificó al Tribunal Segundo de Juicio Itinerante que el ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRIGUEZ, se encontraba detenido en la sede de la POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO (POLIMARIÑO) en virtud de que no habían sido actualizados los registros policiales, donde permaneció recluido por espacio de aproximadamente veintidós (22) días.
Es el caso ciudadanos Magistrados, que el ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRIGUEZ, se encuentra nuevamente privado de su libertad, en la misma estación policial toda vez que aún no se ha dejado sin efecto la orden de captura y tampoco fueron actualizados los registros policiales con ocasión de la sentencia absolutoria proferida pro el Abg. Roberto Morillo Lara, para entonces en funciones de Juez de Juicio Nro. 2 Itinerante de éste Circuito Judicial Penal.
FUNDAMENTO DEL RECURSO
En primer lugar es pertinente señala el contenido del artículo 44 de nuestro texto constitucional en el cual se estable que la libertad personal es inviolable y en consecuencia su numeral primero señala:
“…1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante la autoridad competente en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…” negritas mías
Precepto constitucional éste que sea vulnerado, toda vez que mi defendido se encuentra privado de libertad desde el día miércoles 19 de Febrero de 2013, sin que hasta los momentos haya sido notificado el órgano jurisdiccional de su detención.
Considera quién solicita que se está violentando el derecho a la libertad de mi defendido, toda vez que existiendo ya una decisión judicial, mediante la cual se decretó su libertad inmediata en la misma sala de juicio en fecha 25 de Septiembre de 2012 fecha en la cual culminó el debate oral y público, ordenándose inmediatamente la actualización de los registros policiales, podemos considerar que estamos ante una privación ilegitima de libertad.
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente SOLICITO SE DECRETE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de mi representado DOUGLAS HEMETERIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.545.262…’

Asimismo, del folio 31 al folio 37, aparece decisión de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control Circunscripcional, que declaró con lugar la acción de tutela constitucional (habeas corpus) interpuesta por la abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Pena a Nivel Nacional, encargada de la Defensoría Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRÍGUEZ, la cual, en su parte dispositiva, se pronunció así:

‘…Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL O MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS incoada por la Abg. Magyuly Montes López, en su condición de Abogada Defensora del ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRÍGUEZ, en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. SEGUNDO: Consecuencia de lo antes decidido, se acuerda reestablecer inmediatamente el derecho infringido, ordenándose oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a fin de hacer efectiva de manera inmediata Libertad del ciudadano Douglas Hemeterio Rodríguez. TERCERO: Ahora bien, visto que la violación del derecho a la libertad personal que ha sido infringido en el presente caso, lo fue como consecuencia de la conducta omisiva de los órganos policiales del estado, al no haberse dejado sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal Tercero de Control de este estado mediante Oficio N° 2047, por la presunta comisión del delito de Homicidio en el asunto signado con el N° OP01-P-2008-003444/OP01-P-2008-003448 en contra del ciudadano Douglas Hemeterio Rodríguez, tal y como lo ordenare en fecha 13 de diciembre del año 2012 el Juez encargado del Tribunal de Juicio Itinerante Nº 02 de este estado, en consecuencia, y de conformidad con el contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ACUERDA OFICIAR A LOS ÓRGANOS POLICIALES DE ESTE ESTADO, a quienes corresponda dejar sin efecto la Orden de Captura antes referida, a fin de ejercer la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido. CUARTO: A los fines de cumplir con el contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda remitir el presente asunto en su forma original a la Corte de Apelaciones de este estado. ASI SE DECIDE...’

ESTA CORTE SE PRONUNCIA:

En fecha 28 de febrero de 2014, el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, publicó el extenso de la sentencia de amparo constitucional (habeas corpus), en la cual declara con lugar la acción de tutela constitucional interpuesta por la abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Pena a Nivel Nacional, encargada de la Defensoría Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRÍGUEZ. Asimismo, no se constata de las presentes actuaciones que la parte accionante haya ejercido recurso de apelación en contra de la decisión referida ut supra.

Ahora bien consideran quienes aquí deciden que, la consulta es una institución procesal por medio de la cual el superior jerárquico del juez de primera instancia, se encuentra habilitado para la revisión de la decisión dictada por éste sin que medie petición de parte, supliendo la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando ésta no interpone apelación.

Es sí de estimar que, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que los expedientes que se remiten en consulta, contienen decisiones que se presume, por falta de apelación, que todas las partes están conformes y que la consulta ha constituido, más que una garantía, una limitación al principio de la economía procesal, por cuanto recargan en forma significativa los muy ya abultados deberes del Poder Judicial, estimulando retardos procesales, por cuanto restan tiempo y esfuerzo para el conocimiento de otros procesos en los cuales si existe controversia o disconformidad, contrariando el precepto del artículo 26 de nuestra Carta Magna que garantiza el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; del artículo 27 eiusdem que garantiza, para el amparo, un procedimiento breve, no sujeto a formalidad y capaz de garantizar el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida; y, del artículo 257 ibidem, que garantiza la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en sentencia Nº 1.307, de fecha 22 de junio de 2005, expediente Nº 03-3267, estableció, en cuanto a la consulta en materia de amparo Constitucional, lo siguiente:

‘…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
…Omissis…
Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación…’

En estas razones, observa esta Superioridad, que al ordenar la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la publicación en Gaceta Oficial de la decisión parcialmente transcrita, se impuso el carácter vinculante de la misma, para todos los tribunales de la República, derogándose por mandato constitucional de la Disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente, la consulta obligatoria a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la parte no ha ejercido el correspondiente recurso de apelación, supliendo así el vacío legal hasta tanto el Órgano Legislativo legisle sobre la materia.

De lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, declarar improcedente la presente consulta de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, publicó el extenso de la sentencia de amparo constitucional (habeas corpus), en la cual declara con lugar la acción de tutela constitucional interpuesta por la abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Pena a Nivel Nacional, encargada de la Defensoría Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRÍGUEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara improcedente la presente consulta de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, publicó el extenso de la sentencia de amparo constitucional (habeas corpus), en la cual declara con lugar la acción de tutela constitucional interpuesta por la abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Pena a Nivel Nacional, encargada de la Defensoría Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS HEMETERIO RODRÍGUEZ, ello conforme al criterio jurisprudencial con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, sentencia Nº 1.307, de fecha 22 de junio de 2005.

Regístrese, ofíciese y remítase.

SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE

YOLANDA CARDONA MARIN
JUEZA DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ PONENTE

MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA


Asunto OP01-O-2014-000006