Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.674.268, domiciliado en la Calle Velásquez, casa N° 14-55, frente el Grupo Escolar "Estado Zulia", Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº N-0266-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan "in limini litis" evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. .....