EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA y declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado identidad omitida, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, se mantiene la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente identidad omitida ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy jueves 09 de Noviembre del 2006, un lapso de Seis (06) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir ONCE (11) meses y DIECISEIS (16) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan q.....