La Asunción, 09 de Noviembre de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Juan Oca, Defensor Publico Penal N° 3, quien actúa en este acto en sustitución de la Dra. BESAIDA LUNA Defensora Publica Penal N° 01, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, representante legal del joven adulto. Se dio inicio a la audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. ZARIBELL CHOLLETT, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se encuentran los planes individuales e informes de evolución social y psicológica cursantes en el expediente es por lo que en atención a su contenido me opongo a la sustitución de la medida de privación de libertad que le fue impuesta por una menos gravosa, ya que no obstante a que se destaca en los referidos informes que el adolescente participa satisfactoriamente en la realización de los cursos y mantiene una excelente conducta, aun debe lograr la mayoría de las metas propuestas en el plan individual, evidenciándose en el plan de evolución Psicológica que su caso se encuentra en fase de observación y seguimiento, no siendo entonces la sanción impuesta contraria a su proceso de evolución y desarrollo. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Publico Penal N° 03, y expone: Solicito se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de que exponga al tribunal lo que crea conveniente y con posterioridad me ceda nuevamente la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. A continuación se le cedió la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra quien expuso: “yo quiero que se me de una oportunidad, ya que quiero salir a trabajar y poder ayudar a mi mamá ya que esta sola con mis hermanos y solo pido una oportunidad y prometo portarme bien ya que no quiero estar mas preso, en el tiempo que he estado en el centro, he tomado mucha conciencia en el centro de internamiento y si se me da una oportunidad prometo cumplir con lo que se me imponga”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “Analizados los informes de evolución tanto social como Psiquiátrico que constan en las actas se observa que el joven adulto si bien es cierto le faltan algunas metas que cumplir, no es menos cierto que su conducta dentro del centro es muy buena, él mismo evita meterse en problemas y asiste regularmente a los cursos que son dictados en el centro, y según lo manifestado por el joven, él mismo me ha manifestado que el quiere rehacer su vida y no meterse mas en problemas. Es por ello ciudadana Juez que reitero mi solicitud de que en este acto le sea sustituida las sanción impuesta a mi representado por otra menos gravosa que estime pertinente este Tribunal en atención al articulo 37 le pido que se modifique la sanción ya que el mismo solicito se modifique la misma en virtud que el adolescente debe estar privado por el menor tiempo posible”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la representante legal del joven adulto ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Yo le prometo darle todo el apoyo a mi hijo y prometo sacarlo de aquí ya que mi familia me están dando ese apoyo de sacarlos adelantes, en un principio lo busque bastante pero el era muy rebelde se me escapaba, pero ya se que el ha cambiado y prometo ayudarlo mucho. Asimismo aprovecho la oportunidad de informar a este tribunal que mi nueva dirección es Vicente Marcano, al final del tanque público, casa sin número de color azul, en la casa de mi hermana a quien conocen en el Sector como Cayita. Oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad en este acto, este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 144 al 147, 178 al 185 así como informe de evolución social el cual riela a los folios 233 al 235 e informe de evolución conductual área Psicológica cursante a los folios 260 al 262 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde destaca que el Adolescente, en apelación a las metas alcanzadas se puede decir que las mismas están en prosecución, específicamente aquellas establecidas con la finalidad de lograr la preparación o adiestramiento laboral, ya que el joven esta asistiendo al curso de auxiliar de panadería. Igualmente aquellas con objeto de reforzar las normas de vida, plantear nuevas alternativas de crecimiento personal. Por otra parte en el aspecto familiar el contacto con su representante aun continúa siendo esporádico lo que limita las actividades en pro de afianzar los lazos efectivos entre ellos, así como impide alcanzar los compromisos mutuos. De tal manera que se plantearan nuevas actividades como las visitas domiciliarias para retomar estos contactos o por el contrario se establecerán nuevas alternativas con la finalidad que IDENTIDAD OMITIDA pueda salir adelante con un proyecto de vida independiente del apoyo que le pueda brindar su grupo familiar, por cuanto ya tiene mayoría de edad y ha vivido últimamente distanciado de sus familia, sin dejar de lado el cierre de los sentimientos negativos, afianzado con ellos de mayor madurez. Por último no se observan actas de incidencia en su expediente. Ahora bien en lo que refiere al área Psicológica, en el correspondiente informe suscrito por el Lic. Engel López Vásquez, el cual cursa a los folios 261 al 262 del presente asunto, en el cual manifiesta y establece que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incorporado en algunas actividades relacionadas a la formación integral y crecimiento personal planificadas desde esta institución, entre se destaca la participación del joven adulto en la programación denominada Misión Robinson I, destinado a lograr su nivelación escolar y otros como, Cursos de panadería y conservación de productos agrícolas, manteniendo en ambas actividades una asistencia regular. En el cumplimiento de las reglas internas y apego de la disciplina del centro su comportamiento se mantiene ajustado, ha mostrado un nivel aceptable de contención, en las acciones que implican subvertir el orden e involucrarse en violencia intragrupal. No se ha reportado en los últimos días episodios y/o altercados en los que aparezca involucrado IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto a la esfera emocional, podemos mencionar que esta aun se mantiene frágil y vulnerable, motivado a la ausencia y abandono total del grupo familiar. El cual ha mostrado apatía y desinterés por incorporarse y conocer la dinámica conductual del joven adulto. Es necesario afirmar que este factor es determinante y sirve de apoyo para sustentar cualquier estrategia de recuperación conductual. En el caso específico de IDENTIDAD OMITIDA, su estado de ánimo y vulnerabilidad emocional y afectiva ha sido de difícil manejo, por cuanto en ocasiones presenta recaídas en estas áreas, a propósito de la deprivación de la que ha sido objeto. Asimismo se prosigue con la exploración medica recomendada para determinar cualquier atención neurológica que puede inferir en su comportamiento, en los actuales momentos continúa bajo supervisión y observación. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido avances durante su internamiento en cuanto a la integración de los cursos se refiere, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las actitudes que presenta el adolescente, se requiere seguir reforzando para que supere los aspectos como se ha establecido anteriormente, en este sentido se requiere consolidar las estrategias pautadas en el plan individual, aun no ha demostrado haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta audiencia a manifestado querer cambiar, el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, se requiere tener un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, y su grupo familiar, por lo que aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas ,por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento e incorporación en las actividades del Centro de Internamiento, lo cual será reflejado en los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad y sea sustituida por otra menos gravosa, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar identidad omitida, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad, por que se insto a la madre presente hacerlo. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA y declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado identidad omitida, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, se mantiene la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente identidad omitida ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy jueves 09 de Noviembre del 2006, un lapso de Seis (06) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir ONCE (11) meses y DIECISEIS (16) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL JOVEN ADULTO,



IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL


Dra. BESAIDA LUNA


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Asunto: N° OP01-P-2006-001615
PMDC/jac