En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la recusación propuesta en contra de la Dra. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil REGATA 1, C.A., en contra de la sociedad mercantil PIDA PIZZA, C.A, en el expediente Nº T-2-INST-12.492/21 (nomenclatura de dicho Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia que la jueza recusada no siga conociendo de la causa en donde surgió la incidencia en consecuencia se dispone que conforme al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil continué conociendo el Juzgado Primero de .....