Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MAYKEL JOSE FERNANDEZ , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03 de noviembre de 1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.151.978, residenciado en la Urbanización Villa Colonial, Los Chacos, casa N° 200, Municipio Maneiro de este Estado, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de encontrase llenos los extremos establecidos en el artículo 40 de la Ley Adjetiva Penal, y artículo 48 numeral 6°, en concordancia con los artículos 28 numeral 5°, y 318 numeral 3° ejusdem. Asi se Declara.-
Publíquese.....