PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ANAYS DEL CARMEN LUNAR RIVERA y FELIX ALBERTO ROMERO ROMERO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, el día 11-10-2002, según consta del acta asentada bajo el N° 23 vuelto del folio 32 al folio 33 y su vuelto.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del escrito libelar no existe referencia alguna en relación a la procreación de hijos durante la vigencia del vinculo matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducen.....